Una planta de reciclaje de plástico es, para la administración, una instalación de tratamiento de residuos. Eso significa una autorización de la comunidad autónoma con un plazo de hasta 10 meses y silencio negativo, una evaluación ambiental según el proyecto y un permiso de vertido para el agua de proceso. Esta guía ordena esos trámites, explica qué dice cada norma estatal y resume quién autoriza en nueve comunidades autónomas. Replastia no tramita permisos: la información sirve para que llegues a la conversación con la empresa especializada y con la administración sabiendo qué te van a pedir.
Qué permisos necesita una planta de reciclaje de plástico
| Trámite | Norma estatal | Quién lo resuelve | Qué implica |
|---|---|---|---|
| Autorización de instalación de tratamiento de residuos | Ley 7/2022, art. 33 | Comunidad autónoma | Hasta 10 meses, silencio negativo, vigencia de 8 años |
| Evaluación de impacto ambiental | Ley 21/2013, anexo II, grupo 9.b | Órgano ambiental | En principio simplificada, según el proyecto |
| Autorización ambiental integrada | RDL 1/2016, anejo I | Comunidad autónoma | El lavado no figura en la categoría 5.4: según comunidad y proyecto |
| Vertido de aguas de proceso | Ordenanza municipal o normativa de aguas | Ayuntamiento o gestor de la depuradora, o confederación hidrográfica | Depende del punto de vertido |
| Comunicación de fin de condición de residuo | Orden TED/646/2023, art. 3.3 | Comunidad autónoma | Antes del primer envío de material que deja de ser residuo |
Cada comunidad añade su procedimiento y su normativa ambiental, y algunas integran varios de estos trámites en un único procedimiento.
La autorización de tratamiento de residuos
El artículo 33 de la Ley 7/2022 exige autorización de la comunidad autónoma donde está la planta para las instalaciones fijas de tratamiento de residuos, y también para su ampliación o modificación sustancial. Una planta existente que añade una línea puede necesitar, por tanto, revisar su autorización.
Los puntos clave del artículo:
- Plazo máximo de 10 meses para resolver. Si no hay resolución, el silencio es negativo (33.12).
- Vigencia de 8 años, con renovación automática tras una inspección favorable (33.10).
- Si la instalación necesita autorización ambiental integrada, la de residuos se integra en ella (33.9).
- Cabe una autorización única que reúna la de la instalación y la del gestor que la opera (33.3).
El silencio negativo tiene una consecuencia práctica: el calendario de compra e instalación de la línea no puede darse por cerrado hasta que haya resolución.
Evaluación de impacto ambiental: anexo II, grupo 9.b
La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, incluye en su anexo II, grupo 9.b, las instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I. Ese anexo corresponde a la evaluación de impacto ambiental simplificada. El anexo I, que lleva a la evaluación ordinaria, recoge la incineración, la eliminación físico-química de más de 100 t/día y los vertederos.
La propia ley excluye del grupo 9.b el tratamiento de residuos no peligrosos propios en el lugar de producción, y el órgano ambiental resuelve sobre cada proyecto concreto. Por eso la respuesta correcta es «según el proyecto». El MITECO abrió entre diciembre de 2025 y enero de 2026 una consulta previa para modificar los anexos I y II, que a septiembre de 2026 no se ha aprobado.
¿Hace falta autorización ambiental integrada?
La autorización ambiental integrada (AAI) del Real Decreto Legislativo 1/2016 alcanza, en su epígrafe 5.4, la valorización de residuos no peligrosos de más de 75 t/día que incluya tratamiento biológico, tratamiento previo a la incineración, tratamiento de escorias y cenizas o trituradoras de residuos metálicos. El lavado mecánico de plástico no figura en esa lista.
En principio, una planta de lavado no necesita AAI por esa categoría. Confírmalo con la comunidad autónoma, porque el encaje depende del alcance de cada proyecto. El anteproyecto de una nueva ley de prevención y control integrados de la contaminación, que traspone la Directiva (UE) 2024/1785, estaba en información pública y no se ha aprobado.
Proyecto y permisos
¿Estás definiendo el emplazamiento de tu planta?
Cuéntanos el material, las toneladas al año y la comunidad autónoma. Tu solicitud llega a una empresa especializada en plantas de reciclaje mecánico, que prepara su propuesta sobre tu proyecto.
Solicitar propuestaVertido de aguas de proceso
Una línea de lavado recircula buena parte del agua, pero siempre queda un vertido y unos lodos que gestionar. El permiso depende de adónde vaya el agua:
- A colector municipal: autorización del ayuntamiento o del gestor de la depuradora, según la ordenanza local.
- A cauce público: autorización de la confederación hidrográfica, conforme a la normativa estatal de aguas.
El diseño del tratamiento de agua condiciona este permiso, y en algunas comunidades se evalúa junto a la autorización de residuos. Conviene resolverlo antes de cerrar el emplazamiento. Los consumos de referencia están en consumo de agua y energía en el reciclaje de plástico.
Quién autoriza en cada comunidad autónoma
El órgano, el nombre del trámite y algunos plazos cambian de una comunidad a otra. Este es el estado a septiembre de 2026 en las comunidades con página propia en Replastia:
| Comunidad | Órgano que resuelve | Rasgo del procedimiento |
|---|---|---|
| Andalucía | Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Delegación Territorial de la provincia | Unifica en una las autorizaciones de instalación y de gestor cuando el gestor opera la planta; nueva ley de gestión ambiental (Ley 2/2026) en vigor desde el 20-6-2026 |
| Aragón | Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) | Trámite 331, con un plazo de 4 meses según su ficha |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Desarrollo Sostenible, DG de Economía Circular y Agenda 2030 | Trámite JS0, 10 meses; figura de proyecto prioritario (Ley 5/2020) |
| Cataluña | Generalitat o ayuntamiento, según el anexo de la Llei 20/2009 que aplique | Autorización o licencia ambiental y después inscripción en el registro de gestores de la Agència de Residus |
| Comunidad de Madrid | Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, DG de Transición Energética y Economía Circular | Su ficha indica 3 meses y silencio desestimatorio; confirma el plazo frente a los 10 meses de la ley |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, DG de Calidad y Educación Ambiental | Silencio desestimatorio; la Generalitat señala el requisito de domicilio social en la Comunitat |
| Galicia | Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, DX de Calidade Ambiental e Sostibilidade | Trámite MT975B, 10 meses, silencio negativo |
| País Vasco | Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad | Autorización Ambiental Única (Ley 10/2021): integra residuos, vertidos y emisiones antes de la obra |
| Región de Murcia | Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, DG de Medio Ambiente | Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada; consejería reorganizada en mayo de 2026 |
Salvo en el País Vasco, el instrumento ambiental autonómico concreto que corresponde a una planta de lavado depende del proyecto y del anexo que aplique en cada ley. Consúltalo con el órgano ambiental antes de proyectar.
Fin de condición de residuo: el trámite antes de vender
Con la planta autorizada y en marcha, queda un paso más si quieres vender la escama como materia prima: comunicar a la comunidad autónoma que cumples los criterios de la Orden TED/646/2023 antes del primer envío. Los requisitos están en fin de condición de residuo del plástico.
Cómo ordenar la tramitación
La tramitación es más fluida cuando el proyecto llega definido. Tres decisiones condicionan casi todos los permisos:
- El emplazamiento: suelo industrial compatible, punto de vertido disponible y comunidad autónoma donde se tramita.
- El proceso: material, capacidad en kg/h y módulos de la línea, que definen el proyecto técnico y el documento ambiental.
- El agua: consumo, recirculación, depuración y destino del vertido.
La empresa especializada que dimensiona la línea aporta los datos técnicos que el proyecto necesita. La solicitud ante cada administración la presenta el promotor, con su equipo técnico o su ingeniería. El resto del proyecto, de la nave a la inversión, está en planta de reciclaje de plástico llave en mano.
Sin coste y sin compromiso
Llega a la tramitación con la línea bien definida
Indica el material, la capacidad en kg/h, la comunidad autónoma y si ya tienes nave. Recibes la propuesta de una empresa especializada en plantas de reciclaje de plástico.
Solicitar propuestaContenido divulgativo con el estado de la normativa a septiembre de 2026. No sustituye asesoramiento técnico ni legal.