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Impuesto al plástico: qué supone para el reciclado

El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables grava 0,45 €/kg de plástico no reciclado. Cuándo sale el reciclado de la base y qué exige.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se aplica desde el 1 de enero de 2023 y grava algo muy concreto: el plástico no reciclado que contienen esos envases. Para un transformador, eso convierte el reciclado certificado en un dato fiscal. Para quien recicla, en una exigencia de trazabilidad. Aquí tienes qué dice la Ley 7/2022, cuándo sale el reciclado de la base del impuesto y en qué punto está la reforma de la ley a septiembre de 2026.

Qué grava el impuesto especial sobre envases de plástico

El impuesto está regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Recae sobre los envases de plástico no reutilizables, y su base imponible es la cantidad de plástico no reciclado que contienen, expresada en kilos (artículo 77).

ElementoQué establece la Ley 7/2022Artículo
ÁmbitoEnvases de plástico no reutilizablesArts. 67 a 83
Base imponibleKilos de plástico no recicladoArt. 77
Reciclado fuera de la baseSolo si una entidad acreditada lo certifica conforme a la UNE-EN 15343:2008Art. 77.3
Tipo impositivo0,45 € por kiloArt. 78

El texto consolidado del BOE, actualizado a 11 de marzo de 2026, recoge cambios en los artículos 18, 27 y 108 de la ley. Los artículos del impuesto siguen con su redacción original.

Cuándo sale el reciclado de la base: la UNE-EN 15343

Que un envase lleve plástico reciclado no basta para pagar menos. El artículo 77.3 exige que la cantidad de plástico reciclado esté certificada por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343:2008, que regula la trazabilidad del plástico reciclado y la evaluación de su contenido reciclado. Sin ese certificado, el reciclado cuenta como plástico no reciclado a efectos del impuesto.

Un ejemplo aritmético con el tipo legal: si un lote de envases pesa 1.000 kg y 300 kg son reciclado certificado, la base es de 700 kg y la cuota, de 315 €. Con el mismo reciclado sin certificar, la base sería de 1.000 kg y la cuota, de 450 €.

Qué supone para el transformador de plástico

Para quien fabrica envases, el impuesto añade un criterio de compra: la escama o la granza reciclada vale más si llega con la documentación que permite certificarla. Hay dos caminos:

El segundo camino es el que lleva a algunos transformadores a plantearse una línea de lavado. El impuesto es un factor más de esa decisión: el material disponible, su suciedad y la calidad que pide el envase condicionan qué línea tiene sentido. El encuadre general del proyecto está en planta de reciclaje de plástico llave en mano.

Qué supone para el reciclador

El impuesto se liquida sobre los envases, pero su efecto llega hasta la planta de reciclaje: el cliente transformador necesita que el reciclado que compra pueda certificarse conforme a la UNE-EN 15343. La norma se centra en la trazabilidad, es decir, de dónde procede el residuo, qué proceso sigue y cuánto reciclado lleva el producto final. En una planta, eso se traduce en registros de entrada por lote, control de calidad de la escama y documentación que acompañe cada expedición.

Hay un segundo requisito que suele ir de la mano. La escama sigue siendo residuo hasta que cumple los criterios de fin de condición de residuo de la Orden TED/646/2023, que están explicados en fin de condición de residuo del plástico.

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El impuesto y el contenido reciclado obligatorio

El impuesto convive con obligaciones de contenido reciclado que también empujan la demanda de reciclado de calidad:

Una advertencia técnica: la escama que sale de una línea de lavado no es apta por sí sola para el contacto con alimentos. El Reglamento (UE) 2022/1616 trata el lavado como pretratamiento y exige después una descontaminación con un proceso autorizado. Tienes el detalle en línea de reciclaje de PET y el calendario de obligaciones en contenido reciclado obligatorio en envases.

La reforma de la Ley 7/2022: en qué punto está

Entre el 30 de junio y el 3 de septiembre de 2026, el MITECO sometió a consulta pública previa un anteproyecto de ley que modifica la Ley 7/2022. Su objetivo declarado es trasponer la Directiva (UE) 2025/1892, sobre residuos alimentarios, y aclarar aspectos de la ley.

Una consulta previa es el paso anterior a la redacción del texto. A septiembre de 2026 no hay ninguna reforma aprobada, y el impuesto se rige por los artículos 67 a 83 en su redacción vigente. Si tu proyecto cuenta con el impuesto en sus números, revisa el texto consolidado del BOE antes de cerrarlos.

Lo que el impuesto no resuelve

El impuesto da valor al reciclado certificado, pero no genera residuo. La asociación de recicladores ANARPLA cifró en septiembre de 2026 la capacidad instalada en España en 2,47 Mt, frente a 1,67 Mt recicladas en 2025: la capacidad existe y el residuo de calidad para abastecerla escasea.

Por eso una línea nueva o una ampliación se justifica por un flujo de residuo asegurado y por un cliente que pague la calidad de la escama. El impuesto ayuda a que ese cliente exista, y la línea tiene que estar dimensionada para darle la calidad que pide.

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Contenido divulgativo con el estado de la normativa a septiembre de 2026. No sustituye asesoramiento técnico ni legal.

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